El proyecto de Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que supondrá importantes cambios para los operadores de transportes de pasajeros y mercancías, incluye disposiciones para garantizar que la competencia se lleve a cabo en condiciones de igualdad. Esas disposiciones asegurarán también altos niveles de seguridad en el transporte, derechos de los trabajadores y los pasajeros y protección del medio ambiente, informó la Comisión Europea.
El proyecto de Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que supondrá importantes cambios para los operadores de transportes de pasajeros y mercancías, incluye disposiciones para garantizar que la competencia se lleve a cabo en condiciones de igualdad.
Esas disposiciones asegurarán también altos niveles de seguridad en el transporte, derechos de los trabajadores y los pasajeros y protección del medio ambiente, informó la Comisión Europea.
El Ejecutivo comunitario publicó este sábado el texto íntegro del acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, cuya aplicación provisional está prevista el 1 de enero.
Dado que el Reino Unido ya no formará parte del mercado único europeo a partir del 31 de diciembre, todas las empresas de transporte que realicen operaciones entre la Unión Europea y las islas británicas tendrán que garantizar el cumplimiento de los requisitos de certificación de ambas partes.
Además, el Reino Unido dejará de ser miembro del Organismo de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA) y tendrá que crear su propia capacidad para fines de seguridad de la aviación.
Cada año, unos 210 millones de pasajeros y 230 millones de toneladas de carga se transportan entre la UE y el Reino Unido, por aire, mar, carretera y ferrocarril, por lo que el transporte es un motor esencial de los beneficios económicos entre ambas partes, destacó la Comisión.
AVIACIÓN
A partir del 1 de enero, las líneas aéreas del Reino Unido dejarán de ser consideradas compañías aéreas de la UE.
Por tanto, podrán solo volar a través del territorio de la UE sin aterrizar, hacer paradas técnicas en el territorio de la UE con fines no comerciales, y transportar pasajeros y/o carga en cualquier ruta entre un punto determinado del Reino Unido y un punto de la UE.
No podrán transportar pasajeros o carga entre dos puntos de la UE, ni prestar servicios de transporte entre el Reino Unido y otros dos Estados miembros (ejemplo, Londres-París-Madrid)).
Tampoco se les permitirá transportar pasajeros entre el Reino Unido, un Estado miembro y un tercer país (Londres-Madrid-Bogotá).
Pero sí permite a los Estados miembros y al Reino Unido intercambiar bilateralmente esos derechos para operaciones de carga extracomunitarias (Madrid-Londres-Nueva York).
Para poder volar en virtud de este acuerdo, las compañías aéreas británicas tendrán que ser titulares de una licencia válida de las autoridades competentes del Reino Unido, tener su sede principal en allí y ser de propiedad y control mayoritarios del Reino Unido.
Las compañías aéreas del Reino Unido que sean de propiedad y control mayoritarios del Reino Unido/EEE y/o de Suiza al final del período de transición también podrán seguir operando.
En reciprocidad, las empresas de transporte de la Unión Europea tendrán que respetar condiciones similares.
Además, los profesionales (pilotos, mecánicos, examinadores o instructores) que desean continuar su actividad en la UE necesitan un certificado de un Estado miembro antes de que termine el año, lo que ha generado "miles de solicitudes" para la transferencia de licencias profesionales y a la AESA para obtener certificados que permitan a las empresas del Reino Unido operar como organizaciones de terceros países bajo su supervisión y las normas de la UE.
En cuanto a los derechos de los pasajeros aéreos comunitarios se seguirán aplicando a los vuelos operados desde el Reino Unido a la UE por una aerolínea de la UE, o a los vuelos operados desde la UE al Reino Unido, ya sea que estén operados por una aerolínea de la UE o del Reino Unido. Sin embargo, no se aplicarán a los vuelos operados por el Reino Unido desde el Reino Unido a la UE.
TRANSPORTE POR CARRETERA
A partir del 1 de enero, las empresas del Reino Unido ya no tendrán una licencia de la UE ni podrán prestar servicios de transporte dentro de la Unión como parte del mercado único.
El acuerdo prevé un acceso punto a punto sin cuotas para los operadores que transportan mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido, lo que significa que los camiones británicos podrían llegar a la UE y regresar de la UE, incluso cuando no estén cargados, y viceversa.
Los camiones del Reino Unido y de la UE también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales de cabotaje en el territorio de la otra parte, una vez que hayan cruzado la frontera, lo que limita el riesgo de tener que viajar de vuelta sin una carga.
El acuerdo también prevé plenos derechos de tránsito a través de los territorios de cada uno para llegar a terceros países o a otras partes de su propio territorio.
Se establecen también disposiciones especiales que permitirán la continuación de los enlaces logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido.
Esto significa que los operadores de la UE pueden cruzar Gran Bretaña para llegar a la UE, u otros terceros países, desde Irlanda (el llamado "puente terrestre").
Del mismo modo, los operadores del Reino Unido pueden transitar por el territorio de la UE para llegar a otras partes del Reino Unido (por ejemplo, Irlanda del Norte) o a terceros países.
En cuanto a los servicios de autobús, se contempla que se rijan por el acuerdo multilateral Interbus de 2002, que abarca la UE y a otros siete países no miembros, y permite un funcionamiento regular.
FERROCARRIL
El acuerdo no incluye disposiciones particulares sobre los servicios ferroviarios, por lo que podrán continuar siempre que las empresas de la UE y del Reino Unido posean licencias válidas.
TRANSPORTE MARÍTIMO
Las disposiciones sobre los servicios marítimos internacionales están en consonancia con otros acuerdos de libre comercio de la UE y garantizan un acceso abierto y recíproco en el acceso a los puertos y a los servicios portuarios. No obstante, quedarán excluidas las operaciones nacionales de cabotaje marítimo.
EFE
cat/mgm
Fuente: lavanguardia.com
26 de Diciembre de 2020.- |